¿Bienes gananciales o separación de bienes?

Si tienes previsto casarte en breve, pero no sabes en qué régimen hacerlo, lo más conveniente es que acudas a alguno de nuestros bufetes de abogados en Mallorca para que te asesoremos. El motivo es que vas a poder hacerlo en régimen de gananciales o en separación de bienes, y si no sabes la diferencia, lo mejor es que te aconseje un profesional.

¿Cuál es el régimen económico que me corresponde?

El régimen matrimonial económico se puede establecer mediante unos pactos que son conocidos como capitulaciones matrimoniales. Estas se realizan ante un notario y en escritura pública y en ellas se establece el régimen económico del matrimonio. Dichas capitulaciones se pueden llevar a cabo antes de casarse o durante el matrimonio. En el caso de que no se establezcan, se adjudicará por defecto el régimen que corresponda a la comunidad autónoma en la que resida la pareja, aunque generalmente es en gananciales.

Estos últimos son aquellos bienes que pertenecen a los dos miembros del matrimonio. En cambio, los privativos son los que pertenecen exclusivamente a uno de ellos. Diferenciar entre ambos es muy importante, no solamente por si se produce una liquidación del régimen económico en caso de divorcio o separación, sino también si acontece el fallecimiento de uno de los cónyuges. Para saber si un bien es ganancial o privativo, se debe tener en cuenta cuál el momento en el que se adquieren dichos bienes y esto va a depender de su procedencia. Un ejemplo son los que se han adquirido por herencia que son únicamente el cónyuge que ha heredado