Despejando dudas sobre la ocupación

Estamos hartos de ver noticias sobre casos de allanamiento de moradas, okupaciones de viviendas vacacionales y colectivos de okupas reclamando supuestos derechos a la vivienda en los medios de comunicación. Desgraciadamente, esta práctica se ha convertido en una preocupación para muchos propietarios de vivienda, incluyendo a aquellos que sólo disponen de su hogar y piensan realmente que alguien puede entrar y ampararse en la ley para permanecer allí durante meses. Hay muchos matices que añadir a este debate, que suelen ser olvidados por los medios al tratar estas noticias. Si estás preocupado por la okupación, consulta a un bufete de abogados en Mallorca y sigue leyendo.

Dos delitos distintos

En la discusión sobre la okupación se suelen mezclar las implicaciones de dos delitos totalmente distintos: la usurpación y el allanamiento de morada. Respecto al segundo, se refiere a los casos en los que alguien ajeno penetra en una morada, es decir, en el lugar en el que se habita, pudiendo ser esto una vivienda habitual o cualquier residencia vacacional en la que se pasa algo de tiempo al año. Está castigado con penas de prisión de hasta dos años, y la policía está autorizada a desalojar en menos de 24 horas.

Respecto al delito de usurpación, no se considera delito penal, e implica castigos en forma de multa. Se refiere a aquellos casos habitualmente considerados como okupación, es decir, la entrada en lugares que no constituyen morada, y como tal, el desalojo sólo estará autorizado una vez medie una orden judicial.