¿Es delito el envío de fotos íntimas sin consentimiento?

Con la tecnología en auge, cada día resulta más fácil divulgar artículos, imágenes o semejantes a otras personas simplemente con un clic. Si bien esta facilidad para enviar lo que se desea desde el móvil o el ordenador es una manera de comunicarse rápida e ideal, también es un medio de difusión que en ocasiones sobrepasa los límites del derecho a la intimidad que todo el mundo tenemos. En nuestros bufetes de abogados en Mallorca lo sabemos y por eso queremos que sepas exactamente lo que es la difusión de imágenes privadas y lo que ello implica.

¿Cuándo se entiende que una imagen ha sido difundida?

El requisito de la difusión que el derecho penal requiere, se cumple en el mismo instante en que la grabación o la imagen se remite sin la expresa autorización de la persona afectada, siendo indiferente si la imagen se ha remitido a una única persona o a más. Esto se debe a la gran facilidad con la que se produce la divulgación de cualquier contenido, por lo que es normal que se proteja de esta forma a la víctima, independientemente de la cantidad de personas a las que se le ha difundido sin autorización la imagen.

Este tipo de delito conlleva una pena de prisión que va desde los tres meses hasta un año. La pena será impuesta en su mitad superior en el momento en que los hechos hayan sido cometidos por el mismo cónyuge o por la persona con la que se mantenga una relación de afectividad, independientemente de si existe o no convivencia. También cuando la víctima sea menor de edad, tenga una discapacidad o cuando los hechos hayan sido cometidos con una finalidad lucrativa.