¿Se puede embargar una herencia?

Una de las preguntas más frecuentes que hacen en nuestro despacho de abogados en Palma de Mallorca, las personas que reciben una herencia es: "¿Puede embargarse mi herencia?". La respuesta es sí, cuando recibes una herencia, estás asumiendo tanto derechos como responsabilidades, incluidas las deudas que deban saldarse o pagarse, o podrías arriesgarte a perder la herencia en su totalidad si no se dispone de fondos suficientes.

Aspectos a tener en cuenta al recibir una herencia

¿Contra qué se puede reclamar una herencia?

Una herencia puede reclamarse contra deudas, como dinero prestado por un banco, préstamos contraídos o dinero que se deba al Estado. Además, también puede reclamarse contra otras deudas, como impuestos impagados, u obligaciones debidas a la liquidación de una herencia fallecida, como cualquier impuesto de sucesiones impagado.

¿Cuáles son las normas sobre herencias y embargos?

Según la legislación española, el artículo 1005 del Código Civil español establece que los acreedores pueden exigir a los herederos que acepten o repudien la herencia en el plazo de treinta días, y si no lo hacen, se presume que ha sido aceptada. Es posible embargar o inmovilizar una parte indivisa de la herencia, hasta que su valor satisfaga la deuda del fallecido. También es posible que los acreedores hagan embargar una herencia unificada, cuando solo hay una persona jurídica implicada.

¿Hay tipos de inventarios/herencias contra los que no se puede reclamar?

Sí, algunos tipos de inventarios/herencias no se pueden reclamar. Esto incluye bienes muebles como joyas, obras de arte y acciones, así como bienes inmuebles protegidos por la legislación española, como los que se tienen en usufructo. Sin embargo, aunque no es probable que los bancos y los acreedores persigan activamente el embargo de los usufructos, pueden emprender esa acción si lo consideran beneficioso.