¿Si me divorcio tengo derecho a la pensión de viudedad?
Si te encuentras divorciado o separado y el que un día fue tu cónyuge ha muerto, tienes derecho a recibir una pensión de viudedad siempre que se cumplan unos requisitos. Desde nuestros bufetes de abogados en Mallorca te contamos cuáles son.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
A partir del 1 de enero del año 2008, los requisitos para poder recibir una pensión de viudedad en caso de divorcio se han endurecido. Uno de los requisitos fundamentales para poder cobrarla en estos casos es que la persona fallecida no haya contraído un nuevo matrimonio o estuviera constituido como pareja de hecho. También se necesita que quien solicita la pensión fuera acreedor de la pensión compensatoria. Esto eso, que en la sentencia de separación o de divorcio se estableciese una pensión compensatoria a cargo del fallecido.
En el caso de que la persona que ha fallecido haya estado casada o casado varias veces o haya tenido más de una pareja inscrita de hecho, ¿quién será quién cobra la pensión de viudedad? En este caso, tendrá derecho a recibirla quien haya sido pareja o cónyuge en el momento del fallecimiento y por supuesto, quiénes cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. Cabe destacar que la pensión que le correspondiera a cada beneficiario se repartirá en función del tiempo de convivencia que haya pasado con cada uno de ellos. Eso sí, garantizándose, al menos, un 40% para quien fuera pareja o cónyuge en el momento del fallecimiento.